TESIS PARA QUE PREVALEZCA EL MÉRITO EN LA CONTRALORÍA

El Congreso no puede designar un Contralor interino o encargado, ello rompe el equilibrio de poderes que establece el Acto Legislativo 02 de 2015 al darle la competencia nominadora al Congreso y viola los valores esenciales de la Carta de 1991 (que debe elegir de una lista previa convocatoria y examen).

Por ello la sentencia de nulidad del actual Contralor ordena que se haga la convocatoria.

Sino fuere así el Congreso puede designar un interino de perfil eminentemente político sin valorar el mérito (recordar Contralores que terminaron presos en los años 80’s nominados por el Congreso) y que llevaron al Constituyente a modificar la elección directa por el Congreso y evitar la desviación del poder en la Contraloría.

Por esa razón fundamental en la Carta de 1991 se introduce como valor superior que la elección no fuera directa sino por terna de las Cortes, desde el 2015 por concurso de mérito, un supuesto imprescindible.

Si el Congreso lo hace en forma directa, se iran los 3 años y 2 meses (que restan) con esa persona elegida en forma directa por el Congreso. Eso no es posible y viola la Constitución.

La interpretación armónica y genuina del acto legislativo del 2015 es que: de inmediato el Congreso convoque un nuevo Concurso para terminar el periodo institucional hasta el 2026.

En esa transición de la nueva elección según el Decreto Ley 267 de 2000 las faltas temporales o absolutas mientras el Congreo designa las suple el Vicecontralor (igual que en Procuraduría y Fiscalía) Ejemplo con la nulidad de Vivian Morales en la Fiscalía.

No existe ningún procedimiento constitucional o legal para nombrar un Contralor encargado o interino. El único debido proceso es que el Congreso elige de una lista de elegibles previa convocatoria, mérito, de nuevo.

En un enfoque constitucional es claro que el Decreto 267 de 2000 está ajustado a la Constitución porque ya el Consejo de Estado no designa, existe un nuevo mecanismo de elección por convocatoria y lista de elegibles, mérito. El Vicecontralor debe suplir la falta.

Por ello, el nominador ejerce la facultad para faltas absolutas pero con el concurso, porque lo contrario sería un riesgo que el Congreso elija un interino que se deje hasta el final del periodo.
Y la otra situación es si el Contralor renuncia que es diferente es por voluntad del Contralor en este caso es una nulidad que obliga a retrotraer todo al año 2022 y elegir por convocatoria.

El incentivo para que prevalezca el merito es que el Congreso no puede elegir interino porque luego no hace concurso.

Esta interpretación de prevalencia del mérito se adecúa a las finalidades de la Constitución Política, a lo que buscó el Constituyente de 1991 y al acto legislativo de 2015, que preserva el equilibrio de poderes en el control fiscal y evitar una indebida elección directa que genere rupturas institucionales.

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