La Corte exhortó al Gobierno y al Congreso para que proteja a  las mujeres que prestan el servicio militar y quedan en estado de embarazo

La Sala Segunda de Revisión advirtió que existía un déficit de protección respecto de las mujeres que prestan el servicio militar voluntario y quedan en estado de embarazo. Si bien la Ley 352 de 1997 estableció que los
afiliados al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (SSMP) no sometidos al régimen de cotización no cuentan con beneficiarios, lo cierto es que esta norma fue expedida en un contexto en
el que el servicio militar era prestado por hombres, sin tener en cuenta la participación de las mujeres en el mismo.
La Sala constató que ni la Ley 352 de 1997 ni la Ley 1861 de 2017, así como tampoco sus decretos reglamentarios, contemplaron el escenario de la prestación del servicio militar voluntario por parte de mujeres que, eventualmente, puedan ejercer un rol reproductivo.
Esta ausencia regulatoria, además de afectar los derechos de las mujeres, desconoce el interés superior de las niñas y los niños que nacen durante la prestación voluntaria de dicho servicio porque las prestaciones que
requieran para acceder al servicio de salud no están cobijadas por el
régimen especial aplicable a la madre.
El llamado de la Corte Constitucional se hizo en el marco de la revisión de una tutela que presentó Carolina, de 23 años, quien durante la prestación del servicio militar voluntario quedó en estado de gestación. No obstante,
la Policía Metropolitana de Bogotá, a través de una resolución, ordenó su desacuartelamiento y el de 14 auxiliares más.

Corte Constitucional 2
Carolina manifestó que dejó de percibir la bonificación que le correspondía por el servicio, equivalente al 30 % de un salario mínimo, por lo que ella y su hijo, que estaba por nacer, quedaron desprotegidos, ya que esa era
su única fuente de ingresos. La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional la hizo firmar un pagaré por cuenta de las atenciones recibidas durante el nacimiento de su hijo y, en días posteriores, recibió una factura por un
poco más de $500.000.
En el escrito de amparo, la accionante adujo que se encontraba cobijada por el fuero de maternidad, toda vez que quedó en estado de gestación mientras prestaba el servicio militar voluntario en la Policía Nacional.
El juez de primera instancia amparó el derecho fundamental a la salud del hijo de la accionante y negó las demás pretensiones relacionadas con el pago de la licencia de maternidad. El juez de segunda instancia confirmó parcialmente el fallo impugnado. En concreto, la autoridad judicial ordenó eliminar el cobro generado en la factura por los servicios de salud prestados durante el nacimiento del niño, el pago de licencia de
maternidad, inaplicar la resolución de desacuartelamiento de la demandante, el reintegro a la Institución (si la accionante lo quería), y el pago tanto de los emolumentos dejados de percibir como de la
bonificación mensual.
La Sala de Revisión confirmó la decisión de segunda instancia porque consideró que la Policía Nacional vulneró los derechos a la salud, al mínimo vital y a la estabilidad laboral y ocupacional reforzada de Carolina,
así como el interés superior del niño.
Para la Corte, la Policía Nacional no tuvo en cuenta las circunstancias particulares de Carolina al momento de desvincularla de la institución.
Aunque la Policía Metropolitana de Bogotá argumentó que el desacuartelamiento de la accionante se sustentó en la protección del niño por nacer, lo cierto es que tal decisión fue arbitraria y carente de un
enfoque de género.
La Sala evidenció que la entidad dejó de lado la condición de mujer cabeza de hogar de la tutelante y su situación económica. Además, sin consultar con la madre, aplicó lo que consideraba una protección a la criatura por nacer, por lo cual le impuso unas cargas relacionadas con los imaginarios sociales sobre lo que debe ser la maternidad y el ejercicio de roles femeninos. Con ello, la Policía Nacional cercenó la autonomía de Carolina
para tomar una decisión.
Corte Constitucional 3
Por lo anterior, la Sala previno a la Policía Nacional para que no incurriera en las acciones y las omisiones que motivaron la acción de tutela. Del mismo modo, debido a la existencia del referido déficit normativo que
genera una discriminación en relación con la protección de las mujeres en este ámbito y con las coberturas de salud en el SSMP, la Sala de Revisión exhortó al Gobierno nacional para que presente un proyecto de ley
tendiente a superar el déficit de protección en el marco de la prestación del servicio militar por parte de mujeres que ejerzan un rol reproductivo.
Asimismo, exhortó al Congreso de la República para que expida una ley en ese sentido. En esta decisión, el magistrado Vladimir Fernández Andrade aclaró y salvo voto.
Sentencia T-100 de 2024
M.P. Juan Carlos Cortés González
Glosario jurídico:
Derechos de la mujer antes, durante y después del parto: El artículo 43 de la Constitución consagra que la mujer gozará de protección especial del Estado durante y después del embarazo (Sentencia T-100 de 2024).
Servicio militar voluntario para mujeres: El artículo 4 de la Ley 1861 de 2017 establece que el servicio militar es de carácter obligatorio, al ser un deber constitucional destinado al cumplimiento de los fines del Estado
a cargo de la Fuerza Pública. Asimismo, señala que, en el caso de las mujeres, el servicio militar es voluntario y solo será obligatorio cuando las necesidades del país lo ameriten y el Gobierno nacional lo determine.
El artículo 15 de la Ley 1861 de 2017 dispone que una de las formas de prestar el servicio militar es en calidad de auxiliar de policía en la Policía Nacional (Sentencia T-100 de 2024).

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