YO, INOCENTE, ME CONFIESO!!

Por David Turbay Turbay

Faltan ya pocas horas. Con sobresaltos anímicos, es cierto, espero la anhelada decisión constitucional. He dado lo mejor de mí. He presentado con seriedad los argumentos jurídicos, fácticos, lógicos y morales, demostrativos de que nada tengo que ver con los basamentos afirmados que permitieron mi condena penal por un juzgado de Bogotá, creado años después de que se habrían surtido los mentirosos hechos, es decir por un juzgado ex Post facto y no preexistente a los presuntos hechos investigados, y sin competencia territorial pues el título valor fue girado en Cali el 1 de mayo de 1994.

He demostrado que toda la instrucción fue adelantada por funcionarios que no podían acometerla pues para la época de los hechos la vigente Constitución Nacional ordenaba que solo, tratándose de un funcionario con fuero constitucional, esta, la instrucción, por expreso y perentorio mandato de la Asamblea Nacional Constituyente, solo podía ser adelantada por el Fiscal General de la Nación, mi par. Es decir toda la instrucción penal es nula, absolutamente nula.

He acreditado la no aplicación del principio de legalidad estricta frente al tipo penal del enriquecimiento ilícito de particulares, y la aplicación retroactiva y desfavorable de una reconsideración constitucional que regía para el futuro, y que me fue aplicada retroactiva y desfavorablemente.

He traído los soportes judiciales de la jurisdicción internacional, demostrativos de que para ella la justicia regional, está proscrita y que los testigos secretos para ella vulneran los tratados internacionales de derechos humanos, que priman sobre el derecho interno.

Con documentos oficiales, que fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía en julio de 1994, he acreditado que Guillermo Alejandro Pallomari González, el real, estaba fallecido, registrándose el muy grave hecho de que quien contra mí declara faltando a la verdad, es un delincuente sin credibilidad posible, que se apropió de la identidad de un muerto, y que no sabe cómo se llama con precisión su señora madre, ni cuál es su cédula de ciudadanía chilena, ni donde estudió. Y que mide 190 centímetros, cuando en la cédula de ciudadanía, sacada cuando tenía 26 años, la presentada en Ipiales ante las autoridades migratorias, medía 169 centímetros.

He acreditado que la Fiscalía, no obstante ello, en actitud de entrampamiento censurable, lo identificó con una fotocopia de fotografía, y registrando la misma afirmación literal de tres hojas de las actas de testimonios, lo cual demuestra que es mentira que dijo, lo que la Fiscalía aseveró que dijo, en ese momento de toma del testimonio,  incurriendo en conducta penal, dolorosamente ya prescrita.

He acreditado que solicitamos el contrainterrogatorio, con la exigencia de la concurrencia de la defensa técnica, que nunca fue citada a diligenciamiento alguno, y la del ministerio público, que tampoco tramposamente lo fue, y la concurrencia de la defensa material. Queríamos derrotar todo lo dicho por quien dijo ser Pallomari, no solo en cuanto al Contralor General de la República sino en cuanto al origen de los dineros, destino de la cuenta bancaria de Exportcafé Ltda, con probanzas ciertas que derrotaban la falsía. Y la Juez, atendió mis argumentos. Y lo decretó, el contrainterrogatorio, como lo ordenan los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que priman, en igualdad de armas. Y la probanza fue decretada, itero para que no se olvide. Pero el Gobierno Americano se negó a que pudiéramos acreditar con nuestro contrainterrogatorio, todo lo que pretendíamos al amparo de las leyes colombianas. Y desconociendo que los acuerdos de cooperación judicial no pueden sepultar la Constitución Nacional ni los Tratados Internacionales, rotundamente no dejó que esta prueba se realizara, ni siquiera ante la petición del Ministro de Justicia de Colombia, doctor Parmenio Cuellar, quien dijo que era una prueba VITAL.

He demostrado que mi Juez Natural era la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, pues el instructivo registraba eventuales y no ciertos procederes supuestamente míos de 1992, cuando me desempeñaba como Senador de La República.  Ello la obligaba a la conservación de mi fuero de juzgamiento. Y se desprendió oficiosamente de él, colocando al Contralor de la República en el no garantista evento de ser juzgado por funcionarios judiciales de muy inferior jerarquía judicial, sin garantías ciertas de idoneidad, y sin experiencia alguna.

Y envió el juicio, sin que yo  se lo pidiera, a la Justicia Regional de Bogotá, cuando el cheque investigado literalmente contenía en el lugar y fecha de la expedición del mismo, la Ciudad de CALI y el 1 de mayo de 1994. Y cuando los mentirosos dichos del usurpador Pallomari, decían que yo, en compañía de mi hermano Juan Manuel Turbay Marulanda, quien no lo es, habíamos estado en Cali en el Edificio Vizcaya y recibido cheques por favores políticos. No hay condena alguna contra el doctor Turbay Marulanda. El objetivo del lawfare era David Turbay Turbay quien en los sonajeros políticos renunciaría a su condición de Contralor General para ser candidato a la Presidencia de la República con el apoyo de más de 80 Congresistas y el clamor esperanzado de la región caribe de Colombia.

Si cabía constitucionalmente el desprendimiento oficioso de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el juicio debió realizarse en Cali y no en Bogotá, respetando las reglas de la Competencia Territorial.

Y se extinguió la Justicia Regional en su vigencia. Y en vez de entregarle a un juez preexistente de Cali mi Juicio, se lo entregaron a una Juez, la Quinta Penal del Circuito Especializado de BOGOTA, quien no tenía competencia territorial para presidirlo, y resultaba ser, por haber sido creado cuando menos cinco años después de los hechos afirmados, un Juez Ex post Facto, y no en un juez preexistente a los hechos investigados, como lo exige la Carta Fundamental y lo imponen los Tratados Internacional sobre Derechos Humanos y el debido proceso estipulado en el artículo 29 de la Carta

Esa Juez, alumna muy apreciada del Fiscal General de la época, quien sabe cómo escogida en un presunto reparto que no se sabe cómo se realizó, excluyó de la valoración siete pruebas bajo juramento, basándose en la no demostrada suposición de que así declaraban por razones de amistad, cuando aún había testimonios que declaraban y que aseguraban no conocerme. Lo supuso pero nada demostró, en este monumento a lo que los funcionarios judiciales no deben hacer pues las leyes deben respetarse.

Y no tuvo en consideración otras pruebas documentales que soportaban claramente lo asegurado por David Turbay en su defensa.

Y pruebas que habían sido decretadas por conducentes, las dejó morir sin practicarlas. Y las declaraciones de renta, que en este caso implicaban ánimo de señor y dueño, no fueron imparcialmente tenidas en cuenta.

Hay un hecho grave, que debo resaltar. El cheque 3214525 de Exportcafé Ltda, girado en Cali el 1 de Mayo de 1994, lugar en el que se produce el incremento patrimonial, fue girado al Señor Juan Pérez M, quien lo endosa con su firma y cédula. La Juez, abusivamente supuso, que era un nombre falso. Y lo procesal exigido, era que ello se probara, y resultaba fácil hacerlo. Los que cobraron el cheque, lo hicieron teniendo este un endoso, y el endoso no transfiere causa. A ESTAS ALTURAS, si no se probó la apocrificidad del endoso, debe reputarse válido, con todo lo que ello encarna en lo ya dicho, que no transfiere causa,

Hay plurales horrores  en el procedimiento judicial surtido, plasmados en todos los documentos.

Por hoy solo quiero reiterar que no recibí cheque alguno. El 1 de mayo de 1994, como lo certifica AVIANCA, viajé en el primer vuelo de la mañana a Cartagena y regresé en el último. No podía estar al mismo tiempo en Cali en Cartagena de Indias.

No endosé cheque alguno. Y no cobré cartular alguno. Que quede ello perentoriamente claro. Solo el testimonio del supuesto Pallomari me menciona falsamente, y usurpando delictualmente la identidad de otro. Y cuando le preguntaron judicialmente  que a quién fue girado el cheque 3214525, el de la investigación, dijo NO SABERLO.

La sana crítica valorativa fue sepultada. Los problemas de petición de principio, y la inexperiencia del juez, primaron para acabar con la vida y los sueños de un INOCENTE.

Que Dios me ayude y haya un pronunciamiento constitucional serio. Esa es mi esperanza en esta desigual batalla. El juez constitucional debe estudiar este caso, de inmediato. Dos precedentes constitucionales, con base en mi invocado derecho a la igualdad de tratamiento, así lo imponen, frente a la vulneración, continua, actual y permanente de mis derechos fundamentales.

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