La Corte Constitucional dejó en firme la ley de aprobación del Acuerdo de Escazú, el tratado internacional que beneficia la protección de los líderes ambientales, acceso a la información y consultas previas para proyectos que tengan impacto ambiental.
El tribunal señaló que el trámite de esa norma no tenía la necesidad de realizar una consulta previa de uso a que no trata de un tema de reglamentación puntual con respecto a aspectos que tengan un efecto en las comunidades éticas diferenciadas que podrían verse afectadas por los efectos del Acuerdo.
“En particular, la Corte señaló que en el trámite legislativo que surtió la ley aprobatoria del Acuerdo de Escazú no era necesario agotar la consulta previa. Esto, porque el Acuerdo no abarca una reglamentación específica de aspectos que afecten de forma directa a las comunidades étnicamente diferenciadas”, dice un comunicado de la corte.
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