Inexequible norma que excluía el pago del auxilio de cesantías a los trabajadores de la industria puramente familiar

La Sala Plena analizó una demanda de inconstitucionalidad en contra del literal a) del artículo 251 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual establece una excepción a la regla general del pago del auxilio de cesantías a los trabajadores pertenecientes a la industria puramente familiar.

Según el demandante, la norma se basa en el criterio sospechoso de discriminación de origen familiar y, además, resulta lesiva de los derechos de los trabajadores, pues al desconocérseles el pago de las cesantías (que se entiende como un ahorro programado en caso cesación del vínculo laboral) vulnera su dignidad humana y la justicia en materia laboral.

La Corte, en su análisis, constató que la norma demandada no se ajusta a la Constitución por lo que consideró viable declararla inexequible. La Sala aplicó un juicio integrado de igualdad con el fin de identificar la posible concurrencia de un criterio sospechoso de discriminación basado en el origen familiar que puede limitar el derecho al trabajo y los derechos mínimos e irrenunciables de los trabajadores.

La Corte observó que, aunque la norma sí perseguía un fin imperioso (el de promover la libertad de empresa), la encontró desproporcional porque le imponía una carga desmedida al trabajador y a su familia que los deja en una situación de total desprotección en caso de desempleo.

La Sala Plena señaló que el alivio que se obtendría por el no pago del auxilio de cesantía podría reemplazarse por otro de carácter tributario o societario, a juicio del legislador. Por último, la Corte señaló que la medida tampoco es proporcional porque los beneficios que se pretenden obtener no superan las restricciones impuestas al derecho al trabajo y demás derechos de quienes trabajan en estas industrias.

En conclusión, la Corte determinó que el trabajador de la industria puramente familiar tendrá derecho al auxilio de cesantía, a sus intereses y a cualquier otro derecho accesorio al que haya lugar por concepto de ella.

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