¿Por qué Al día de hoy sigue imponiendo foto multas en Bogotá ?

La Personería de Bogotá le da 2 días al secretario de movilidad para que manifieste ¿por que Al día de hoy sigue imponiendo foto multas a todos los Capitalinos?

Doctor

NICOLAS ESTUPIÑAN

Secretario Despacho

Secretaría Distrital de Movilidad contactociudadano@movilidadbogota.gov.co Código Postal 111611

Bogotá, D.C.

ASUNTO: Requerimiento Ciudadano 131433

Reiteración oficio 2021EE0372119

Para responder, citar el radicado de la etiqueta y enviar respuesta al correo institucional@personeriabogota.gov.co

Cordial saludo

Me permito reiterar nuestro oficio 2021EE0372119 calendado 23 de marzo de 2021, por el cual se solicitó dar respuesta a cada una de las peticiones de información, elevadas por el ciudadano HUGO ALBERTO OSPINA AGUDELO con CC 893302020250. Respuesta que no se registra a la fecha, por tal motivo se otorga el término de dos (2) días para remitir la misma, junto con las constancias de envió comunicación y/o notificación.

De conformidad con el artículo 30 de la Ley 1755 de 2015, y en consideración al estado de emergencia, y a las medidas adoptadas por el Estado de urgencia, mediante el Decreto 491 de 2020 en su artículo 5 estipuló la ampliación de términos para atender las peticiones, indicando que las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción. Por tal virtud las anteriores peticiones registran un vencimiento ostensible de los términos otorgados por el legislador para emitir la correspondiente respuesta a este Ente de Control. Ahora bien, es claro que en ninguno de ellos la Entidad se ha pronunciado al menos, para indicar que requería de más tiempo para brindar la respuesta, dada la facultad que tiene para ello.

Teniendo en cuenta lo anterior, se precisa indicar que le asiste el DEBER a la entidad dar respuesta oportuna y de fondo a las peticiones elevadas como lo dispone el artículo 23 de la Carta Política, y permitir el ejercicio de la actividad de este Ente de Control, so pena de estar, posiblemente, incurriendo en omisión en sus deberes funcionales como lo dispone el artículo 5 de la Ley 734 de 2002:

» La falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna»

De igual forma el Artículo 31. señala:

» La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del Código, constituirán falta para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario.»

Aunado a lo anterior, señala el Artículo 35 dentro de sus Prohibiciones:

«8. Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda su conocimiento.»

En este orden, este Ente de Control solicita dar respuesta, en el marco de sus competencias legales, a la solicitud impetrada, así como allegar los soportes que se estimen pertinentes, dentro de un plazo no mayor a DOS (2) días hábiles, contados a partir de la presente solicitud, lo anterior en ejercicio de las funciones establecidas el artículo 118 de la Constitución política de Colombia, de ministerio público, la cuales corresponden a la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, los artículos 5 y 100 del Decreto 1421, que establecen la función no solo de control sino de vigilancia, dentro de estas la de veeduría, que entre otras corresponde a “Velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes, los acuerdos y las sentencias judiciales” y “Recibir quejas y reclamos sobre el funcionamiento de la administración y procurar la efectividad de los derechos e intereses de los asociados” y, lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo 755 de 2019, que hace referencia a “Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales

relacionados con la planeación urbana y rural del Distrito Capital” , “Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a la(s) entidad(es) del sector central, del sector descentralizado adscrita(s) y vinculada(s), del (de los) sector(es) de su [planeación y movilidad]”, y «Vigilar la conducta oficial de quienes ejercen funciones públicas y dar traslado a las delegadas de asuntos disciplinarios cuando a ello hubiere lugar.».

Cordialmente,

JHOANA ANDREA SALOMON CASTRO

PERSONERO DELEGADO 40 – 3

PERSONERÍA DELEGADA PARA LOS SECTORES DE PLANEACIÓN Y MOVILIDAD

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