Hay cláusulas por materializar de la Constitución de 1991: Fernández

VLADIMIR FERNÁNDEZ, secretario jurídico de Presidencia y candidato a magistrado de la Corte Constitucional.

EL NUEVO SIGLO: ¿Cómo evalúa la Constitución de 1991?

VLADIMIR FERNÁNDEZ: Es una de las constituciones que surgió como parte de la ola de enmiendas en América Latina desde los 80. Surgió como reacción a las dictaduras y con el objetivo de hacer frente a las amenazas de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos.

30 años después, la evalúo sólida y madura a la vez. Por supuesto con muchos aspectos todavía por materializarse y como parte de una promesa aspiracional por cumplir.

ENS: ¿Qué aspectos considera que faltan en la Constitución?

VF: Los aspectos que son o no son parte de una Constitución son definidos por el pueblo en una Asamblea Constituyente y en un momento extraordinario. Excepcionalmente, el Congreso de la República actúa como constituyente derivado y para enmiendas específicas.

Más que pensar en qué añadir a una Constitución extensa como la nuestra, considero que todavía siguen unas cláusulas de la Constitución por materializar o terminar de materializar y que está en el preámbulo de la Carta: la unidad de la Nación, asegurar a la ciudadanía el derecho a la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo; la integración latinoamericana, e incluso una profunda autonomía territorial.

Lo sé, porque, precisamente, vengo del Huila y entiendo las dificultades que desde las regiones se tienen respecto del centro.

ENS: ¿Qué reformas se le debe hacer a la tutela?

VF: La acción de tutela es una de las joyas de la Constitución de 1991. Desde su puesta en marcha ha sido uno de los mecanismos más importantes con los que la ciudadanía ha contado para hacer valer sus derechos contra el Estado y los particulares.

Ha garantizado el acceso a la información, a la seguridad social tanto en pensiones como salud, al debido proceso, al habeas data, dignidad humana, igualdad, trabajo, entre muchas otras áreas.

Considero que tal y como está no requiere reformas de orden estructural. No obstante, en materia de cumplimiento de los fallos sería deseable que los jueces de instancia contarán con más presupuesto y herramientas para garantizar el cumplimiento de las órdenes.

Filosofía constitucional

ENS: ¿Cómo considera desde la filosofía constitucional la carta del 91?

VF: La Constitución de 1991 comparte en su estructura los elementos esenciales del modelo surgido en occidente al cierre del siglo XVIII, madurado por el XIX y consolidado en el XX.

Cuenta con una variada parte dogmática compuesta de principios, valores, derechos y deberes que han permitido que en las últimas décadas hayan sido tomadas “en serio” y ya no como una parte meramente programática o de una lista de deseos, sino como mandatos constitucionales de obligatorio cumplimiento.

En cuanto a la parte orgánica o la que el académico argentino Roberto Gargarella denomina “la sala de máquinas de la constitución” la separación de poderes en su estructura clásica continúa conservando asimetrías que valdría la pena reformular.

Más que un reto, es la obligación moral y jurídica que tendré de cumplir cabalmente en torno al mandato legal ordenado por el Constituyente de 1991 sobre la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos del artículo 241 de la Constitución.

Las primeras cortes se caracterizaron por ser altamente conceptuales al tener que darles contenidos y alcance a muchos de los artículos de la recién creada constitución.

Tres décadas después, considero que es necesario fortalecer el sistema de precedentes y ofrecer a la ciudadanía, así como para toda la jurisdicción constitucional, líneas jurisprudenciales actualizadas. Que sea fácil y rápido saber cuál es el precedente en todas las materias.

De otra parte, quisiera contribuir a la síntesis, el lenguaje de las decisiones y la forma de comunicar las sentencias y los importantes avances de la jurisprudencia constitucional. Tanto a nivel nacional como internacional.

ENS: ¿La Constitución está adecuada para la Paz?

VF: La paz es un imperativo categórico y un mandato constitucional aún por cumplir, como ya lo mencioné. La solución no está en el fetichismo jurídico de creer que añadiendo más elementos o categorías al texto constitucional se logrará la deseada paz o cualquier otro anhelo. La Constitución de 1991 es en sí misma un tratado de paz en el que se pusieron de acuerdo conservadores, liberales y progresistas. Lo que falta, es terminar de materializar ese tratado de paz.

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