Cárcel para el incesto y la inasistencia alimentaria

Esoeranza Andrade , exsenadora

Esta semana los defensores de la vida, la familia, los niños, la moral y de la sociedad colombiana en general recibimos la grata noticia que no se despenalizará el incesto y la inasistencia alimentaria, propuesta a la que nos habíamos opuesto con vehemencia y razones como anticipamos en pasada columna (La aberrante ley que acaba el delito de incesto).

En el articulado del proyecto de humanización carcelaria, que busca mejorar el sistema penitenciario del país, que sí apoyamos en varias partes, no se incluirá derogarlos del Código Penal pues llevaría a que nuestras mujeres, jóvenes y niños sufran más violencia sexual, daño y abandono en los hogares o en el ámbito familiar, sin que los responsables reciban el castigo justo y merecido.

Aplaudo y exalto la gestión del Fiscal General, Francisco Barbosa, artífice de la no supresión. Con tino y buen juicio, basado en el equilibrio de poderes, no agudizó las diferencias, al contrario, supo interpretar el clamor de los colombianos, siendo evidente que la inmensa mayoría no íbamos a tolerar ni entendíamos que las relaciones sexuales entre familiares ya no sería agresión. Es decir, sería permitido realizar acceso carnal u otro acto sexual con un ascendiente, un descendiente, adoptante o adoptivo, con un hermano o hermana. ¡Qué tal la inmoralidad¡ ¡Qué tal tamaño atentado contra los principios y la conducta!

Y es que la despenalización no es acabar con un tabú, ni mucho menos con un reproche social. Es un acto abominable, un delito condenable, más presente en las clases populares donde por condición de pobreza los miembros de una misma familia están obligados a compartir habitación, baño y cama, poniendo a la víctima en indefensión y propicia para la relación incestuosa. No es exageración, miren un ejemplo: https://www.lanacion.com.co/condenado-a-20-anos-de-prision-por-el-abuso-de-sus-dos-hijastras-menores-de-edad/
Y también, como dijimos, hubo acuerdo de no despenalizar la inasistencia alimentaria que es delito clave para que mujeres, niños y familias tengan manera de conseguir, a través de la conciliación, solución a los problemas o incumplimientos del padre. Siendo más grave que en muchos casos existen antecedentes de violencia de pareja del deudor contra la mujer. Hace dos años, El Tiempo informó que entre 2019 y 2020 más del 80% de indiciados eran hombres. Y el hacinamiento carcelario no es excusa para eliminarlo. La cifra de personas privadas de la libertad por este motivo es baja (Cambio cita 700).

La cárcel es disuasión, amenaza, para que los culpables paguen las obligaciones familiares, y la única alternativa que justificaría sacarlo del Código Penal es que haya serias y sólidas vías judiciales, restaurativas y opciones de real cumplimiento para la solución y protección del derecho de madres e hijos.

Lo dijimos y estamos cumpliendo: no callar, actuar, en defensa de la vida y la familia. Tengo la esperanza de que millones de colombianos estarán satisfechos con lo logrado y muchos más se nos seguirán sumando en tan nobles propósitos. El Congreso tiene la palabra.

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