Fuerzas Militares gozan de discrecionalidad para regular lavinculación o desvinculación de sus miembros

La Corte Constitucional señaló que las Fuerzas Militares gozan de una mayor
discrecionalidad para regular la vinculación o desvinculación de sus miembros,
puesto que tienen la obligación de mantener el servicio y atender la seguridad
nacional, que podrían verse impactados ante la desvinculación del personal.
La advertencia fue hecha al estudiar la tutela que presentó una exsuboficial de
la Fuerza Aérea Colombiana (FAC) contra dicha institución debido a que
postergó, por once meses, el retiro del servicio solicitado por ella en marzo de
2021.
La entidad indicó que el retiro solo se podría autorizar a partir de febrero de
2022, de lo contrario, podría causarse un impacto a la institución por la
disminución en la planta del personal de controladores de la FAC.
Pese a que el fallo declaró la carencia actual de objeto por configurarse una
situación sobreviniente, la Corte decidió pronunciarse de fondo frente al
alcance de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de
escoger oficio o profesión de los miembros de las fuerzas militares, cuyas
libertades resultan ser más limitadas respecto de las que gozan otros
servidores públicos o privados.
La Sala Tercera de Revisión, con ponencia del magistrado Alejandro Linares
Cantillo, explicó que la discrecionalidad relacionada con la desvinculación del
personal resultará legítima cuando se evidencie, de manera probada y
razonable, que existen razones de seguridad nacional, o circunstancias
especiales del servicio, que justifiquen denegar el retiro de manera inmediata
o en la fecha solicitada por el interesado.
En ese sentido, la Sala encontró razones justificadas para determinar la
permanencia de la accionante por un tiempo más, pues se acreditó un impacto
en el servicio, atendiendo la función de control de tráfico aéreo desempeñado
por ella y un déficit de personal sustancial que afectaría el correcto
funcionamiento de la FAC en la zona oriental del país.
“La determinación de la FAC no se basó en un ejercicio desbordado de sus
facultades, por el contrario, se evidenció que la intención de la institución
accionada fue la de compatibilizar el deseo de la accionante de desvincularse
de la FAC, con la exigencia de grado legal que busca que no se afecte el servicio
cuando una solicitud de este tipo se presenta”, indicó la Corte.
El fallo concluyó que no se presentó una afectación de los derechos al libre
desarrollo de la personalidad y a la libertad de escoger profesión u oficio de la
accionante, pues parte integral de la decisión de vida de pertenecer a la FAC
comprendía soportar las cargas razonables, impuestas por la ley, para llevar a
cabo la desvinculación.
Sentencia T-460 de 2022
M.P. Alejandro Linares Cantillo

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