Subsidio de transporte  para el Adulto Mayor en estados de pobreza y vulnerabilidad

La normatividad en materia de TRANSPORTE MASIVO ha sido amplia y es consistente con la idea de obtener un mejor servicio para los pasajeros especialmente los urbanos. En las resoluciones y en las normativas específicas de cada ciudad o distrito hay varias normas que se enfocan en el adulto mayor y en las personas con discapacidad, intentando elaborar descuentos y subsidios para dicha población. Lo anterior, puesto que nuestros alcaldes y gobernadores han visto la necesidad del desplazamiento del adulto mayor, para lograr estimular, promover, y consolidar, la vida activa y de trabajo y recreación de nuestros viejitos.  

Y sus ras razones son válidas, puesto que los adultos mayores y la población con discapacidad permiten hacer un enfoque diferencial para propender y eliminar las barreras existentes para esta población. De manera tal, que las personas mayores puedan acceder a los servicios de transporte, más si son adultos mayores en estado de soledad, pobreza y vulnerabilidad, donde sus necesidades físicas, sociales, económicas y emocionales, que pueden requerir el desplazamiento a lugares remotos.

Nuestra visión, al igual que la que ya tuvieron nuestros alcaldes y gobernadores en el pasado, es la de tener adultos mayores con oportunidades efectivas para tener una vida activa, saludable y con seguridad económica, y esperamos que el transporte, no sea un limitante para realizar sus tareas diarias. Queremos que nuestros ancianos, puedan ir al trabajo, desplazarse a una cita médica, y acceder a la compañía de sus seres queridos tanto en las áreas rurales como urbanas.

Nos gustaría que los adultos mayores, especialmente, los que están en estado de pobreza y vulneración tengan la posibilidad de acceder al transporte, para que puedan realizar sus tareas diarias e igualmente superar sus dificultades. Visionamos, al igual que el Programa Colombia Mayor[1], que en el año 2030 se haya logrado erradicar la pobreza extrema y la pobreza multidimensional, y hayamos alcanzado un mejor país donde podamos efectivamente tener a personas con mayor capacidad económica que puedan pagar los servicios de transporte.​

Debemos recordar que el artículo 1 de la Constitución Política[2], Colombia es un Estado social de derecho fundado, entre otros, en el respeto a la dignidad humana y la solidaridad de las personas que la integran; y en el 2 del mismo cuerpo normativo, se establecen como unos de los fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

El Estado a nivel ejecutivo y el Congreso Nacional de la República, siempre han sido visionarios de mejorar la calidad de vida de las personas Adultos Mayores y los niveles de pobreza y vulnerabilidad. Primero con la Ley 100 de 1993[3], por la cual se creó el sistema de seguridad social integral, en el cual se estableció un programa de auxilios para los ancianos indigentes, cuyo objeto fue apoyar económicamente a aquellas personas para que cumplieran con los requisitos previstos en la normativa de salud y pensión y más adelante en el 2003 con la creación del Programa de Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor. Más adelante con las mediciones del SISBEN para organizar los programas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, que se focalizarían en la población que se encontrará en situación de pobreza y pobreza extrema y así sucesivamente, pero le ha faltado al Congreso Nacional de la República el darle un timón único y válido al Transporte Masivo y a la Población Adulta Mayor, y aquellos Adultos Mayores en estado de pobreza extrema o moderada, y vulnerables.

De acuerdo a la información del SISBEN 4 a Marzo 15 del 2022[4], aproximadamente 29 millones de personas registradas y con esto el Estado pretende clasificar a los hogares de acuerdo con su situación para la focalización de los programas sociales y su situación de vulnerabilidad además de las cifras de pobreza. A esa fecha, el SISBEN IV reportaba 8,8 millones de personas en el Grupo A, es decir en pobreza extrema, y a 10,4 millones de personas, en el Grupo B, es decir, pobreza moderada, además de tener 7,6 millones están en el Grupo C, que son las que están en estado de vulnerabilidad.

De esas cifras del SISBEN, se deben mirar las cifras del DANE[5], y podemos observar por ejemplo las proyecciones de la población en el año 2020 donde se estima que hay 6.808.641 personas adultas mayores en Colombia, de los cuales son: 3.066.140 (45%) son hombres y 3.742.501 (55%) mujeres.

Sin embargo debemos entender que hay personas adultos mayores, cabeza de hogar, y en total soledad, que además son personas pobres, o en estados de vulnerabilidad, sin contar con la posibilidad de que sean personas discapacitadas[6].

Lo que se busca debe ser el alcance de la felicidad de todos los colombianos, y esto solo se consigue si tienen acceso a sus derechos, a la posibilidad de tener equidad en la consecución de un trabajo, una familia, amigos, salud, recreación y la posibilidad de llevar a cabo todas aquellas cosas que hacen felices a los individuos. Los adultos mayores por su edad, pueden padecer de problemas de discapacidad y demás, además de estar en estado de pobreza extrema, moderada o ser vulnerables, y para alcanzar su felicidad deben tener acceso a los medios que se lo permitan. Entre ellos, el Transporte Masivo como medio para llegar a su trabajo, a sus citas médicas, a visitar a sus amigos y a su familia y desterrar la soledad como estado de vida, y para todas aquellas cosas que les permiten ser individuos dentro de la sociedad.      

Por lo anterior se dictan la siguiente normatividad:

Proyecto de ley No. __________

Por el cual se dictan normas de subsidios de transporte masivo para el Adulto Mayor  

Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene como objeto proteger, promover, restablecer, defender y garantizar los derechos de los adultos mayores, con discapacidad o sin ella, a su movilidad en transporte masivo, más cuando son personas en estado de pobreza extrema o moderada, y vulnerables.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Este enfoque diferencial, estaría dirigido a regular el derecho al transporte del adulto mayor, con discapacidad o sin ella; y la del adulto mayor en estado de pobreza extrema o moderada, y vulnerabilidad, en el Estado de Colombia.

La norma cobija a las siguientes personas naturales y jurídicas:

  • Los adultos mayores;
    • Los adultos mayores en estado de pobreza extrema o moderada, y vulnerabilidad;
    • Las entidades territoriales en las cuales se presta el servicio de transporte masivo; y
    • Las empresas de transporte masivo que tengan alguna participación estatal.

Artículo 2. Fines de la ley. La presente ley tiene como finalidad lograr que los adultos mayores sean partícipes en el desarrollo de la sociedad, teniendo acceso a la movilidad en transportes masivos, y a los subsidios del Estado en transporte, cuando este es prestado por empresas con su participación accionaria.

Artículo 3. Tarifa por vejez. Las empresas de transporte masivo con participación del Estado, ofrecerán a los adultos mayores, mujeres y hombres, de más de 62 años, una tarifa especial para la utilización de los medios del servicio, similar a la actualmente utilizada en algunas ciudades del país. Esta norma se aplicará a los metros, metro cables, teleféricos, buses, y otros medios de transporte.

Artículo 4. Subsidio a la vejez en estados de pobreza y vulnerabilidad. Los adultos mayores, mujeres y hombres de más de 62 años, que además califiquen en el SISBEN, o en cualquier otro medio de calificación que el Estado reconozca como tal, como pobres, en pobreza extrema o moderada, y vulnerables, tendrán acceso al subsidio que cubrirá la totalidad del costo de la tarifa de transporte.

Artículo 5. Carácter del subsidio. El subsidio de que trata esta Ley no tendrá el carácter de donación o auxilio, para los efectos del artículo 355 de la Constitución Política.

Artículo 6. Documentos exigibles. Para los subsidios sólo se podrán exigir los siguientes documentos válidos y vigentes:

Para la tarifa por vejez:

  • El documento de identidad de la persona expedido por la autoridad nacional competente, o su contraseña en caso de pérdida.

Para el subsidio a la vejez en estados de pobreza y vulnerabilidad:

  • El documento de identidad de la persona expedido por la autoridad nacional competente, o su contraseña en caso de pérdida y;
    • El documento de salud que lo identifique como una persona adulta mayor, que recibe los subsidios del Estado o;
    • El resultado del SISBEN o;
    • Cualquier otro medio de calificación que el Estado reconozca como tal, como pobres, en pobreza extrema o moderada, y vulnerables.

Artículo 7. Entidades autorizadas para otorgar el Subsidio de Transporte Masivo. Los distritos, las ciudades y los municipios en los cuales se utilicen los diversos transportes masivos con participación del Estado, estarán obligados a subsidiar el transporte de vejez, en estados de pobreza y vulnerabilidad.

Artículo 8. Documento del Subsidio de Transporte Masivo. La entidad territorial, deberá emitir anualmente, documentos de subsidio transporte que identifiquen al adulto mayor como tal, o como en estado de pobreza extrema o moderada, y vulnerabilidad; para que este pueda hacer exigible su derecho delante de la empresa de transporte. 

Artículo 9. Tarjeta de transporte de las Empresas de Transporte Masivo con Participación del Estado. Las empresas de transporte masivo que tengan participación del Estado, emitirán igualmente tarjetas de transporte anualmente.

Artículo 10. Artículo transitorio. Autorícese a lasentidades territoriales que se encuentren afectadas por la presente ley, y las entidades que tengan participación accionaria en las diversas empresas de transporte masivo, para que emitan los decretos reglamentarios y las regulaciones pertinentes, además de llevar a cabo las reuniones, seminarios, y demás actividades con el sector privado que sean oportunos, dentro de los próximos 6 meses.  

Artículo 11. Aplicación de las disposiciones anteriores. Aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ley. La presente Ley es aplicable en cualquier norma en ella contenida que estime favorable ante el cotejo con otras normas.

Artículo 12. Vigencia y derogatorias. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación, salvaguarda los derechos adquiridos y deroga todas las disposiciones que le sean contrarías.


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